Guía de aceptación de tarjetas

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Acuerdo de terminal

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Términos y condiciones del contrato de servicios para comerciantes

1. Introducción y definiciones.
El presente documento, «Términos y condiciones del contrato de servicios para comerciantes» («Términos y condiciones»), acompaña al documento «Solicitud de comerciante de Global Payments» («Solicitud de comerciante»). El contrato de servicios para comerciantes («Contrato») incluye estos Términos y condiciones, así como los términos y condiciones de la Solicitud de comerciante. El banco miembro identificado en dicha Solicitud de comerciante («Miembro») es miembro de Visa USA, Inc. («Visa») y MasterCard International, Inc. («MasterCard»). Global Payments Direct, Inc. («Global») es una organización de ventas independiente registrada de Visa, un proveedor de servicios para miembros de MasterCard y un adquirente registrado de Discover Financial Services LLC («Discover»). El comerciante (o «usted») y Global Direct acuerdan que los derechos y obligaciones contenidos en estos Términos y condiciones de los servicios de tarjetas no se aplican al Miembro en lo que respecta a las transacciones Discover y a las transacciones conmutadas (tal y como se definen a continuación). En la medida en que el comerciante (o «usted») acepte tarjetas Discover, las disposiciones de este Acuerdo relativas a Discover se aplicarán si el comerciante no tiene un acuerdo independiente con Discover. En tal caso, el comerciante también podrá aceptar tarjetas JCB y Diner’s Club a través de la red Discover, y dichas transacciones se procesarán con la misma tarifa que las transacciones Discover del comerciante. En la medida en que el comerciante acepte tarjetas Discover y tenga un acuerdo independiente con Discover, las transacciones con tarjetas Discover se procesarán como transacciones conmutadas (tal y como se definen a continuación). Cualquier referencia al patrocinador de débito se referirá al patrocinador de débito identificado a continuación. El Acuerdo se celebra entre Global Direct, el Miembro y el comerciante identificado en la Solicitud del comerciante («Comerciante»). En virtud de los términos del Acuerdo, se proporcionarán al Comerciante los servicios y productos descritos en el presente documento y en la Solicitud del comerciante, y seleccionados por el Comerciante en la misma (en conjunto e individualmente, según corresponda, los «Servicios»). Global Direct será el único y exclusivo proveedor de los Servicios al Comerciante durante la vigencia del presente Acuerdo. Cualquier Comerciante aceptado por Global Direct para los servicios de procesamiento de tarjetas acepta quedar vinculado por el Acuerdo, incluidos los términos de la Solicitud del Comerciante y estos Términos y Condiciones, tal y como puedan ser modificados o enmendados en el futuro. El envío de una transacción por parte del Comerciante a Global Direct se considerará como la aceptación por parte del Comerciante del Acuerdo de Servicios de Tarjeta, incluidos los Términos y Condiciones aquí contenidos. Salvo lo expresamente indicado en los tres primeros párrafos de la Sección 13, todos los términos y condiciones del presente Acuerdo de Servicios de Tarjeta seguirán vigentes tras la rescisión en la medida necesaria para proteger los derechos de Global Direct, del Miembro y de cualquier persona que actúe en nombre de Global Direct o del Miembro en virtud del presente.

2. Descripción de los servicios.
Servicios de procesamiento de tarjetas de crédito: las gestiones de Global Direct ante las asociaciones de tarjetas y/o los emisores correspondientes (por ejemplo, Visa, MasterCard, Diners, Discover); la liquidación; la resolución de disputas con los bancos de los titulares de las tarjetas; y los informes, extractos y productos relacionados con las transacciones. Servicios de procesamiento de tarjetas de débito/cajeros automáticos: Global Direct se ha conectado a las siguientes redes de tarjetas de débito («Redes»): Accel, AFFN, Interlink, MAC, Maestro, NYCE, Pulse, Star y Tyme. Global Direct proporcionará al Comerciante la capacidad de acceder a las Redes a las que Global Direct se ha conectado con el fin de autorizar transacciones con tarjetas de débito en el punto de venta a partir de tarjetas emitidas por los miembros de las respectivas Redes. Global Direct proporcionará la conexión a dichas Redes, aplicaciones de terminal, actividades de liquidación y de presentación de informes. Servicios de procesamiento de transacciones EBT: Global Direct ofrece interfaces electrónicas con las redes de Transferencia Electrónica de Beneficios («EBT») para el procesamiento de pagos en efectivo o créditos a favor de los beneficiarios de prestaciones («Beneficiarios»). Global Direct proporcionará servicios de liquidación y conmutación para diversas transacciones en el punto de venta iniciadas a través del Comerciante para la autorización de la emisión de los beneficios de cupones de alimentos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, Servicios de Alimentación y Nutrición («FNS») («Beneficios FS») y/o de los beneficios de asistencia en efectivo entregados por el gobierno («Beneficios en efectivo», junto con los Beneficios FS, «Prestaciones») a los Beneficiarios mediante el uso de una tarjeta emitida por el estado («Tarjeta EBT»). Con respecto a los productos Visa y MasterCard, el Comerciante acepta pagar y se le cobrará en su(s) cuenta(s) de conformidad con la Sección 5 del presente Acuerdo cualquier comisión adicional en que se incurra como resultado de la posterior aceptación por parte del Comerciante de transacciones con cualquier producto Visa o MasterCard que no haya elegido aceptar.

3. Procedimientos.
El comerciante permitirá a los titulares de tarjetas válidas que lleven los símbolos de las tarjetas autorizadas para su aceptación por parte del comerciante en virtud del presente contrato cargar las compras o arrendamientos de bienes y servicios, y la deuda resultante de ello será adquirida en virtud del presente contrato, siempre que la transacción cumpla con los términos del presente Acuerdo. Todas las deudas presentadas por el Comerciante para su compra se acreditarán mediante un recibo de venta aprobado. El Comerciante no presentará para su compra ninguna deuda que no se derive de una transacción entre un titular de tarjeta y el Comerciante. El Comerciante se compromete a seguir la Guía de Aceptación de Tarjetas, que se incorpora y forma parte del presente Acuerdo, y a regirse por las normas y reglamentos operativos de Visa, MasterCard, Discover y cualquier otra asociación de tarjetas u organización de red cubierta por el presente Acuerdo, ya que cualquiera de los documentos mencionados anteriormente puede ser modificado y enmendado de vez en cuando. El Comerciante reconoce que la Guía de Aceptación de Tarjetas se encuentra en el sitio web de Global Direct en www.globalpaymentsinc.com. Sin limitar la generalidad de lo anterior, el Comerciante se compromete a cumplir y a estar sujeto a las normas y reglamentos de Visa, MasterCard, Discover y cualquier otra asociación de tarjetas u organización de red relacionadas con la seguridad de la información de los titulares de tarjetas y de las transacciones, incluyendo, sin limitación, todas las normas y reglamentos impuestos por el Consejo de Normas de Seguridad de la Industria de Tarjetas de Pago (PCI) (incluida, sin limitación, la Norma de Seguridad de Datos PCI), el Programa de Seguridad de la Información del Titular de la Tarjeta de Visa, el Programa de Protección de Datos del Sitio de MasterCard y las Mejores Prácticas de Aplicaciones de Pago. El Comerciante también se compromete a cooperar, a su exclusivo cargo, con cualquier solicitud de auditoría o investigación por parte de Global Direct, el Miembro, una asociación de tarjetas o una organización de red en relación con la seguridad de la información de los titulares de tarjetas y de las transacciones. Sin limitar la generalidad de lo anterior, el Comerciante se compromete a utilizar la información obtenida de un titular de tarjeta en relación con una transacción con tarjeta únicamente con el fin de procesar una transacción con dicho titular de tarjeta o intentar volver a presentar una devolución de cargo con respecto a dicha transacción. El Comerciante indemnizará y eximirá de responsabilidad a Global Direct, al Miembro y a cualquier persona que actúe en nombre de Global Direct o del Miembro por cualquier multa y sanción impuesta por Visa, MasterCard, Discover o cualquier asociación de tarjetas u organización de red, así como por cualquier otro gasto y coste derivado o relacionado con el procesamiento de transacciones por parte de Global Direct y del Miembro en los establecimientos del Comerciante, y reembolsará a Global Direct cualquier pérdida en que incurra Global Direct con respecto a dichas multas, sanciones, gastos y costes. El comerciante también se compromete a cumplir todas las leyes, normas y reglamentos aplicables relacionados con el truncamiento o el enmascaramiento de los números de los titulares de tarjetas y las fechas de caducidad en los recibos de las transacciones procesadas en los establecimientos del comerciante, incluyendo, sin limitación, la Ley de Transacciones de Crédito Justas y Precisas y las leyes estatales aplicables («Leyes de truncamiento»). En lo que respecta a la relación entre el Comerciante, por una parte, y Global Direct y el Miembro, por otra, el Comerciante será el único responsable del cumplimiento de todas las Leyes de truncamiento e indemnizará y eximirá de responsabilidad a Global Direct y al Miembro frente a cualquier reclamación, pérdida o daño que se derive de una infracción de las Leyes de truncamiento como consecuencia de las transacciones procesadas en las instalaciones del Comerciante. Global Direct podrá, ocasionalmente, emitir instrucciones por escrito (por correo postal o Internet) relativas a los procedimientos a seguir y los formularios que deben utilizarse para la ejecución del presente Contrato. Dichas instrucciones y los términos de los formularios serán vinculantes desde el momento de su emisión y formarán parte de los Términos y Condiciones del Contrato. Dichas normas y reglas de funcionamiento podrán consultarse previa cita en las instalaciones designadas por Global Direct, y el Comerciante reconoce que ha tenido la oportunidad de solicitar la revisión y/o revisar dichas normas y reglas de funcionamiento en relación con la firma del presente Contrato de Servicios de Tarjeta.

4. Marketing.
El comerciante deberá exhibir de forma adecuada las marcas de servicio del emisor de la tarjeta y los materiales promocionales facilitados por Global Direct. El comerciante deberá dejar de utilizar o exhibir dichas marcas de servicio inmediatamente tras recibir la notificación de Global Direct o tras la rescisión del presente contrato.

5. Pago, cargos y comisiones.
Las comisiones y los gastos a cargo del comerciante serán los establecidos en la solicitud del comerciante. El pago al comerciante por las deudas adquiridas en virtud del presente contrato se realizará mediante abono en su(s) cuenta(s). Se abonará en la(s) cuenta(s) del comerciante el importe bruto de la deuda depositada, deducido el importe de cualquier vale de crédito depositado. El Comerciante no tendrá derecho a ningún abono por ninguna deuda que se derive de una transacción no procesada de conformidad con los términos del presente Contrato de Servicios de Tarjeta o con las normas y reglamentos de una asociación de tarjetas o una organización de red. La disponibilidad de dichos fondos estará sujeta a los procedimientos de la entidad financiera correspondiente. Las devoluciones y los ajustes se cargarán en la(s) cuenta(s) del Comerciante diariamente. El comerciante se compromete a pagar, y se le cobrarán en su(s) cuenta(s), el descuento, las comisiones, las devoluciones y otros gastos y cargos descritos en el presente Contrato. El comerciante también se compromete a pagar, y se le debitarán en su(s) cuenta(s), todas las comisiones, gastos de arbitraje, multas, sanciones, etc. cobrados o impuestos por las asociaciones de tarjetas o las organizaciones de red a causa de o en relación con el procesamiento del Comerciante en virtud del presente, incluyendo, sin limitación, en lo que respecta a cualquier tercero que preste al Comerciante servicios relacionados con el procesamiento de pagos o facilite la capacidad del Comerciante para aceptar tarjetas de crédito y débito y que no sea parte del presente Acuerdo de Servicios de Tarjetas. Si se produce cualquier tipo de pago en exceso al Comerciante u otro error, se podrá realizar un cargo o abono en la(s) cuenta(s) del Comerciante, sin previo aviso, y si la(s) cuenta(s) del Comerciante no contiene(n) fondos suficientes, el Comerciante se compromete a remitir el importe adeudado directamente a Global Direct. El Comerciante se compromete a no impedir, bloquear ni excluir de ningún otro modo, directa o indirectamente, ningún cargo por parte de Global Direct o del Miembro en la cuenta del Comerciante que esté permitido en virtud del presente. El Comerciante declara y garantiza que nadie más que él mismo tiene derecho a reclamar dicha deuda, salvo en los casos autorizados por escrito por el Miembro y Global Direct. Por la presente, el Comerciante cede al Miembro y a Global Direct todos sus derechos, títulos e intereses sobre todas las deudas presentadas en virtud del presente contrato y acepta que el Miembro y Global Direct tienen el derecho exclusivo de recibir el pago de cualquier deuda adquirida en virtud del presente contrato.

6. Equipos y suministros/servicios de terceros.
El comerciante acepta que no adquirirá ningún título, derecho de autor ni ningún otro derecho de propiedad sobre ningún material publicitario; equipos alquilados, incluyendo impresoras de tarjetas, terminales de autorización o impresoras; software; autenticadores de tarjetas de crédito; formularios sin usar; ni tarjetas de plástico de depósito del comerciante proporcionadas por Global Direct en relación con el presente Contrato de servicios de tarjetas. El Comerciante protegerá todos estos elementos contra pérdida, robo, daños o cualquier gravamen legal y permitirá a Global Direct y a sus representantes designados un acceso razonable a las instalaciones del Comerciante para su reparación, retirada, modificación, instalación y reubicación. El Comerciante reconoce que cualquier equipo o software proporcionado en virtud del presente Contrato incorpora tecnología de propiedad exclusiva («Software»). El Comerciante no obtendrá la titularidad, los derechos de autor ni ningún otro derecho de propiedad sobre ningún Software. En todo momento, Global Direct o sus proveedores conservarán todos los derechos sobre dicho Software, incluyendo, entre otros, las actualizaciones, mejoras y adiciones. El Comerciante no revelará dicho Software a ninguna parte, ni lo transmitirá, copiará, licenciará, sublicenciará, modificará, traducirá, someterá a ingeniería inversa, descompilará, desensamblará, manipulará ni creará ninguna obra derivada basada en dicho Software. El uso de dicho Software por parte del Comerciante se limitará a lo expresamente autorizado por Global Direct. Los proveedores de Global Direct son terceros beneficiarios de este Acuerdo en lo que respecta a las cláusulas del mismo relativas a los derechos de propiedad de dichos proveedores; dichos proveedores tienen derecho a invocar y hacer valer directamente dichas cláusulas frente al Comerciante. Las instrucciones de funcionamiento indicarán al Comerciante el uso adecuado de los terminales, y el Comerciante deberá utilizar y manejar los terminales únicamente de esa manera. El Comerciante cooperará con Global Direct en su intento de diagnosticar cualquier problema con el terminal. El Comerciante indemnizará a Global Direct por cualquier pérdida derivada del daño o la destrucción de cualquier elemento del equipo proporcionado en virtud del presente por cualquier causa que sea. El Comerciante también se compromete a eximir de responsabilidad e indemnizar a Global Direct por cualquier coste, gasto y sentencia que Global pueda sufrir, incluidos los honorarios razonables de abogados, como resultado del uso por parte del Comerciante del equipo proporcionado. El Comerciante reconoce que algunos de los servicios que prestarán Global Direct y el Miembro en virtud del presente pueden ser prestados por terceros. El comerciante acepta que, salvo su derecho a utilizar dichos servicios en relación con el presente Contrato de servicios de tarjetas, no adquiere ningún derecho, título o interés sobre dichos servicios. El comerciante acepta además que no mantiene ninguna relación contractual con ningún tercero que preste servicios en virtud del presente Contrato de servicios de tarjetas y que el comerciante no es un tercero beneficiario de ningún acuerdo entre Global Direct o el miembro, según corresponda, y dicho tercero. El comerciante no podrá revender a terceros los servicios prestados por cualquier tercero en virtud del presente Contrato de servicios de la tarjeta.

7. Información financiera.
El comerciante se compromete a facilitar a Global Direct y al miembro los estados financieros y la información relativa al comerciante, sus propietarios, directivos, socios, titulares o filiales que Global Direct pueda solicitar ocasionalmente. Global Direct, o sus representantes debidamente autorizados, podrán examinar los libros y registros del comerciante, incluidos los registros de todas las deudas adquiridas anteriormente o presentadas para su adquisición. El Comerciante se compromete a conservar copias de todos los comprobantes de venta y de crédito, tanto en papel como electrónicos, presentados a Global Direct durante un periodo de dos años a partir de su presentación, o durante un periodo de tiempo más largo si así lo exigen las normas de funcionamiento o los reglamentos de las asociaciones de tarjetas o de las organizaciones de redes, la ley, o Global Direct, según se solicite específicamente por escrito en casos concretos.

8. Cambios en la actividad comercial.
El comerciante se compromete a notificar por escrito a Global Direct y al Miembro, con 60 días de antelación, (a) la cesión o venta de una parte sustancial (el diez por ciento (10 %) o más) de su capital social total, sus activos y/o su liquidación; o (b) de cualquier cambio en la naturaleza básica de su negocio, o (c) siempre que el Comerciante no haya indicado en la Solicitud del Comerciante que acepta transacciones por correo, por teléfono o por Internet, la conversión de la totalidad o parte del negocio a ventas por correo, ventas por teléfono o a otras ventas en las que la tarjeta no esté presente y no se pase por el terminal del Comerciante. En caso de que se produzca cualquiera de estos supuestos, los términos del presente Acuerdo podrán modificarse para abordar las cuestiones que de ello se deriven, incluyendo, entre otros, los requisitos de las asociaciones de tarjetas u organizaciones de red aplicables.

9. Transferibilidad.
El presente Acuerdo no podrá ser cedido por el Comerciante sin el consentimiento por escrito de Global Direct y del Miembro. Cualquier intento por parte del Comerciante de ceder sus derechos o delegar sus obligaciones en contravención de lo dispuesto en este apartado será nulo. El Comerciante acepta que los derechos y obligaciones de Global Direct en virtud del presente Acuerdo puedan ser cedidos por Global Direct sin previo aviso al Comerciante. El Comerciante acepta que los derechos y obligaciones del Miembro en virtud del presente Acuerdo puedan ser cedidos a cualquier otro miembro sin previo aviso al Comerciante. El Comerciante reconoce que los derechos transferibles de Global Direct y del Miembro en virtud del presente Acuerdo incluirán, entre otros, la facultad y el derecho a realizar cargos en la(s) cuenta(s) del Comerciante tal y como se describe en el presente documento.

10. Garantías y declaraciones.
El comerciante garantiza y declara ante Global Direct y el miembro: (a) que cada transacción de venta realizada en virtud del presente contrato constituirá una venta de buena fe por parte del comerciante a un titular de tarjeta por el importe que figure en el recibo de venta como importe total de la venta, y que dicha venta constituirá una obligación vinculante para el titular de la tarjeta, libre de cualquier reclamación, demanda, excepción, compensación u otra reclamación adversa de cualquier tipo; (b) que cada ticket de venta u otra prueba de deuda describirá con exactitud los bienes y servicios que se han vendido y entregado al titular de la tarjeta o de conformidad con sus instrucciones; (c) que el Comerciante cumplirá plenamente con todas las leyes, normas y reglamentos federales, estatales y locales aplicables a su negocio; (d) que el Comerciante cumplirá íntegramente todas sus obligaciones para con el titular de la tarjeta y resolverá cualquier disputa o reclamación del cliente directamente con el titular de la tarjeta; (e) que la firma que figure en el recibo de venta será auténtica y estará autorizada por el titular de la tarjeta, y no será falsificada ni no autorizada; (f) que la transacción de venta se habrá consumado y el recibo de venta se habrá extendido en pleno cumplimiento de las disposiciones de la Guía de Aceptación de Tarjetas y de las normas y reglamentos operativos de la asociación de tarjetas o la organización de red aplicable, en su versión vigente en cada momento; (g) siempre que el Comerciante no haya indicado en la Solicitud del Comerciante que acepta pedidos por correo, por teléfono o por Internet transacciones, que ninguna de las transacciones de venta presentadas en virtud del presente contrato corresponda a ventas por teléfono, correo postal o Internet, o en las que la tarjeta no se encuentre físicamente presente en el establecimiento del Comerciante y no se haya pasado por el terminal del Comerciante, a menos que Global Direct haya autorizado expresamente por escrito al Comerciante a presentar dichos comprobantes de venta para su procesamiento; (h) en la medida en que el Comerciante haya indicado en la Solicitud del Comerciante que acepta transacciones por correo, por teléfono o por Internet, el Comerciante no presentará dichas transacciones a Global Direct y al Miembro para su procesamiento hasta que los bienes y/o servicios se hayan enviado o prestado, según corresponda, salvo que las asociaciones de tarjetas o las organizaciones de red lo permitan de otro modo, (i) que ninguna de las transacciones de venta presentadas en virtud del presente para su compra represente ventas a ningún director, socio, propietario o titular del Comerciante, (j) que, sin limitar la generalidad de lo anterior, cada transacción de venta presentada en virtud del presente y el manejo, la conservación y el almacenamiento de la información relacionada con la misma, cumplirán con las normas y reglamentos de Visa, MasterCard, Discover y cualquier otra asociación de tarjetas u organización de red relacionadas con la seguridad de la información de los titulares de tarjetas y de las transacciones, incluyendo, sin limitación Las Normas de Seguridad de Datos del Sector de Tarjetas de Pago (PCI), el Programa de Seguridad de la Información del Titular de la Tarjeta de Visa y el Programa de Protección de Datos del Sitio de MasterCard, y (k) que toda la información contenida en la presente Solicitud de Adhesión y en el Contrato de Servicios de Tarjetas es veraz y correcta. En caso de incumplimiento de cualquiera de las garantías o declaraciones anteriores, los comprobantes de venta afectados u otras obligaciones de pago podrán ser rechazados, o bien se podrá revocar la aceptación previa y realizar un contracargo al Comerciante. Además, si el Comerciante presenta para su compra en virtud del presente una transacción de venta que no sea el resultado de una venta de bienes o servicios del Comerciante ofrecidos al público en general, o si el Comerciante presenta cualquier transacción de venta para su compra en virtud del presente que represente una venta a cualquier mandante, socio, propietario o titular del Comerciante, dicha transacción de venta podrá ser rechazada o revertida. El comerciante deberá notificar a Global Direct si decide utilizar el servicio de terminales de American Express, Novus o cualquier otro proveedor externo. Si el comerciante opta por utilizar un proveedor de terminales externo, dicho proveedor se convertirá en agente del comerciante para la transmisión de las transacciones con tarjeta a Global a través de la red de procesamiento de tarjetas correspondiente. El comerciante acepta asumir toda la responsabilidad por cualquier incumplimiento por parte de dicho agente de las normas y reglamentos operativos de la asociación de tarjetas o la organización de red correspondiente, incluyendo, sin limitación, cualquier infracción que dé lugar a una devolución de cargo al comerciante. El comerciante también acepta que la obligación prevista en el presente documento de reembolsarle el valor de las transacciones con tarjeta captadas por un agente se limita al valor de las transacciones (menos las comisiones aplicables) recibidas por la red de procesamiento de tarjetas del agente. Ni Member, ni Global Direct, ni ningún proveedor realizan declaración alguna ni ofrecen garantía alguna, ya sea expresa o implícita, incluyendo, sin limitación, cualquier garantía de comerciabilidad o idoneidad para un fin determinado con respecto a cualquier terminal, cualquier equipo suministrado en relación con la misma, o cualquiera de los servicios prestados en virtud del presente.

11. Indemnización.
El Comerciante acepta satisfacer directamente con el titular de la tarjeta cualquier reclamación o queja que surja en relación con la venta con tarjeta. El Comerciante acuerda indemnizar y eximir a Global Direct y al Miembro de toda responsabilidad, pérdida, reclamación, daño, disputa, compensación, reclamación o reconvención realizada por un titular de tarjeta o cualquier otra persona o entidad en relación con el endeudamiento vendido por el Comerciante en virtud del presente o cualquier otro Servicio prestado en virtud del presente.

12. Limitación de responsabilidad.
Ni el Miembro ni Global Direct serán responsables del incumplimiento de la prestación de los Servicios si dicho incumplimiento se debe a cualquier causa o condición fuera del control razonable de dicha parte. Tales causas o condiciones incluirán, pero no se limitarán a, actos de Dios o del enemigo público, actos del Gobierno en su capacidad soberana o contractual, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, escasez de mano de obra o materiales, embargos de carga, condiciones meteorológicas inusualmente severas, averías, fallos operativos, fallos de energía eléctrica, fallos de comunicación, retrasos inevitables u otras causas similares fuera del control de dicha parte. La responsabilidad de Global Direct y del Miembro por cualquier pérdida en virtud del presente, incluidos, entre otros, los daños derivados de cualquier mal funcionamiento del equipo o del fallo de funcionamiento del equipo, la falta de disponibilidad o el mal funcionamiento de los Servicios, las lesiones personales o los daños a la propiedad, se limitará, en conjunto, a los daños reales, directos, y daños monetarios generales por un importe no superior a un (1) mes del cargo medio pagado por el Vendedor en virtud del presente Contrato (excluidas las tasas de intercambio, evaluaciones y cualesquiera otras tasas o costes impuestos por un tercero en relación con el procesamiento de pagos del Vendedor) por los Servicios durante los doce (12) meses anteriores o el número de meses inferior que haya transcurrido con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Contrato. Este será el alcance de la responsabilidad de Global y del Miembro en caso de cualquier presunto incumplimiento por parte de Global Direct o del Miembro derivado o relacionado de cualquier modo con el presente Acuerdo, incluidos los presuntos actos de negligencia, incumplimiento de contrato o de otro tipo, e independientemente de la forma en que pueda interponerse cualquier acción legal o de equidad contra Global Direct o el Miembro, ya sea contractual, extracontractual o de otro tipo, y lo anterior constituirá el recurso exclusivo del Comerciante. Bajo ninguna circunstancia Global Direct o el Miembro serán responsables de lucro cesante, pérdida de intereses, ni de daños especiales, consecuentes, punitivos o ejemplares, incluidos, entre otros, los daños derivados de la inclusión del nombre de un Comerciante en cualquier lista de comerciantes dados de baja por cualquier motivo, incluso si Global Direct o el Miembro han sido advertidos de la posibilidad de tales daños. Se acuerda que en ningún caso Global Direct o el Miembro serán responsables de ninguna reclamación, pérdida, error de facturación, daño o gasto causado por la actuación o incumplimiento de Global Direct o del Miembro en virtud del presente, que no sea comunicado por escrito a Global Direct por el Comerciante en un plazo de 60 días a partir de dicho incumplimiento o, en caso de error de facturación, en un plazo de 90 días a partir de la fecha de la factura o extracto aplicable. El Comerciante renuncia expresamente a cualquier reclamación de este tipo que no se presente dentro de los plazos aquí establecidos.

13. Vigencia y rescisión.
El presente Contrato permanecerá en pleno vigor y efecto y se prorrogará automáticamente en los mismos términos y condiciones aquí establecidos, o según puedan ser modificados, a menos que el Comerciante notifique por escrito la rescisión del Contrato en su totalidad, en cuyo caso el presente Contrato quedará rescindido. Sin perjuicio de cualquier disposición contraria establecida en el presente documento, en caso de que el Comerciante rescinda el Acuerdo incumpliendo lo dispuesto en la presente Sección 13, todas las tarifas aplicadas al Comerciante en virtud del Acuerdo y adeudadas a Global Direct, incluidas todas las cuotas mínimas mensuales comprometidas, serán inmediatamente exigibles y pagaderas a Global Direct, y el Comerciante autoriza por la presente a Global Direct a deducir todas las comisiones restantes (siempre que, en ningún caso, dicho importe exceda el importe máximo permitido por la legislación estatal aplicable) de la cuenta del Comerciante a la que se hace referencia en la Sección 5, o a retener de otro modo el importe total de las cantidades adeudadas al Comerciante por parte de Global Direct, inmediatamente en la fecha de entrada en vigor de la rescisión o a partir de ella. Si la cuenta del Comerciante no contiene fondos suficientes para el cargo o si Global Direct no puede retener el importe de las cantidades adeudadas al Comerciante, el Comerciante deberá abonar a Global Direct el importe adeudado en un plazo de diez (10) días a partir de la fecha de la factura emitida por Global Direct al respecto. El pago descrito en el presente documento no constituye una penalización, sino que las partes acuerdan por la presente que se trata de una indemnización por daños y perjuicios razonable destinada a compensar a Global Direct por los gastos derivados de la rescisión y por cualquier otro perjuicio en las circunstancias en que dichos importes sean exigibles. Dichas cantidades no sustituirán, sino que se sumarán a cualquier obligación de pago por los Servicios ya prestados en virtud del presente (o que Global Direct pueda seguir prestando), lo que constituirá un coste adicional, así como a cualquier otro daño y perjuicio al que Global Direct pueda tener derecho en virtud del presente. Sin perjuicio de lo anterior, Global Direct podrá rescindir el presente Contrato o cualquier parte del mismo mediante notificación por escrito al Comerciante. Además, Global Direct podrá rescindir el presente Contrato en cualquier momento y sin previo aviso en caso de incumplimiento por parte del Comerciante de cualquier disposición del mismo, en caso de conversión no autorizada de la totalidad o parte de la actividad del Comerciante a pedidos por correo, pedidos telefónicos o a cualquier actividad en la que la tarjeta no esté físicamente presente y no se pase por el terminal del Comerciante, en caso de incumplimiento de la Guía de Aceptación de Tarjetas o de cualquier normativa o regla operativa de una asociación de tarjetas u organización de red, en caso de cualquier declaración falsa por parte del Comerciante, en caso de inicio de un procedimiento de quiebra o insolvencia procedimientos iniciados por o contra el Comerciante, o en caso de que Global Direct considere razonablemente que no es seguro continuar con el presente Contrato. En caso de que Global Direct y el Miembro incumplan los términos y condiciones del presente, el Comerciante podrá, a su elección, notificar por escrito a Global Direct y al Miembro su intención de rescindir el presente Contrato, a menos que dicho incumplimiento se subsane en un plazo de 30 días a partir de dicha notificación. La falta de subsanación de dicho incumplimiento dará lugar a la rescisión del presente Contrato, a elección del Comerciante, al final de dicho plazo de 30 días, a menos que se retire la notificación. Cualquier depósito de recibos de venta o de crédito del Comerciante que sea aceptado por Global Direct y el Miembro o por un depositario designado después de la fecha de entrada en vigor de la rescisión será devuelto al Comerciante y no se abonará (ni se cargará) en su(s) cuenta(s). Si el depósito ya se ha contabilizado en la(s) cuenta(s) del Comerciante, dicha contabilización se revertirá y el depósito se devolverá al Comerciante. La rescisión del presente Contrato no afectará a las obligaciones del Comerciante que se hayan devengado antes de la rescisión o que se refieran a cualquier deuda adquirida en virtud del mismo antes de la rescisión, incluyendo, entre otras cosas, las devoluciones de cargo, incluso si dichas devoluciones se producen después de la rescisión. En caso de rescisión, todo el equipo deberá devolverse inmediatamente a North American Bancard, corriendo los gastos a cargo del Comerciante. No obstante lo anterior, si en un plazo de cuarenta y cinco (45) días desde la firma de este Contrato por parte del Comerciante, este notifica por escrito a NAB o a Global su deseo de rescindir este Contrato de forma inmediata y, si procede, devuelve a NAB, o a cualquier persona que actúe en nombre de Global Direct o del Miembro, a cargo del Comerciante, cualquier terminal gratuito que el Comerciante haya recibido en relación con este Contrato, el Comerciante no será responsable del pago de las cuotas mensuales aceleradas mencionadas anteriormente, pero sí será responsable del cumplimiento de todos los demás términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, incluyendo, entre otros, el pago de todas las cuotas incurridas antes de la rescisión del presente Contrato.

14. Devoluciones y devoluciones de cargos.
Si el titular de una tarjeta impugna cualquier transacción, si la entidad emisora de la tarjeta revoca el cargo de una transacción por cualquier motivo, o si Global Direct o el Miembro tienen motivos para creer que una deuda adquirida previamente es cuestionable, no es auténtica o es inaceptable por cualquier otro motivo, el importe de dicha deuda podrá ser objeto de una devolución y deducirse de cualquier pago adeudado al Comerciante, o bien cargarse a cualquiera de las cuentas del Comerciante o a la Cuenta de Reserva (tal y como se define a continuación). El comerciante reconoce y acepta que está sujeto a las normas de las asociaciones de tarjetas y las organizaciones de redes con respecto a cualquier devolución. El comerciante reconoce además que es el único responsable de proporcionar a Global Direct y al miembro cualquier información disponible para volver a presentar una devolución y que, independientemente de cualquier información que proporcione o no a Global Direct y al miembro en relación con una En caso de devolución de cargo, o por cualquier otro motivo, el Comerciante será el único responsable de las obligaciones derivadas de dicha devolución. En la Guía de aceptación de tarjetas se incluye una lista de algunos motivos habituales de devolución de cargo; no obstante, dicha lista no es exhaustiva y no limita la generalidad de lo anterior. Si dicho importe no pudiera cobrarse mediante su retención de cualquier pago adeudado en virtud del presente contrato o mediante su cargo a las cuentas del Comerciante o a la Cuenta de Reserva, el Comerciante deberá, a petición de Global Direct, pagar a Global Direct el importe total de la devolución. El Comerciante entiende que la obtención de una autorización para cualquier venta no constituirá una garantía de pago, y que dichos comprobantes de venta podrán ser devueltos o revertidos al Comerciante como cualquier otro concepto contemplado en el presente contrato.

15. Cuenta de reserva.
En cualquier momento, Global Direct y el Miembro podrán, a su discreción, abrir una cuenta de reserva para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Comerciante en virtud del presente Acuerdo frente a dicha parte («Cuenta de reserva»). La Cuenta de Reserva podrá ser financiada, a la entera discreción de Global Direct (o de cualquier persona que actúe en nombre de Global Direct), mediante cualquiera o todas las siguientes formas: (a) Pago directo por parte del Comerciante: a petición de Global Direct o del Miembro, el Comerciante depositará fondos en la Cuenta de Reserva; (b) El producto de la deuda presentada para su compra; o (c) La transferencia por parte de Global Direct y el Miembro a la Cuenta de Reserva de fondos retirados de cualquiera de las cuentas a las que se refiere la Sección 5 o de cualquier otra cuenta, incluidos los certificados de depósito, mantenidas por el Comerciante o el garante del Comerciante, si lo hubiera, en cualquier entidad de depósito designada u otra institución financiera. El Comerciante y el garante del Comerciante Por la presente, se concede al Miembro una garantía real sobre todas las cuentas mencionadas y se autoriza a Global Direct (en la medida en que lo autorice el Miembro) o al Miembro a realizar las retiradas que considere necesarias en virtud del presente, en el momento y por el importe que estime oportuno. El Comerciante y el avalista del Comerciante ordenan por la presente a dichas entidades financieras que atiendan cualquier solicitud realizada por Global Direct y el Miembro con arreglo a los términos de esta disposición. El Comerciante y el garante del Comerciante eximirán de responsabilidad a las entidades financieras y las indemnizarán por cualquier reclamación o pérdida que puedan sufrir como consecuencia de atender las solicitudes de retirada de Global Direct y del Miembro. El Comerciante acepta por la presente que Global Direct y el Miembro puedan deducir de esta Cuenta de Reserva cualquier importe adeudado a dicha parte de conformidad con el presente Acuerdo. Los fondos de la Cuenta de Reserva podrán retenerse hasta la fecha que sea posterior entre (a) la expiración de cualquier derecho de devolución de cargo potencialmente aplicable con respecto a la deuda adquirida en virtud de las normas y reglamentos de las asociaciones de tarjetas o las organizaciones de redes y (b) el período necesario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Comerciante en virtud del presente Contrato de Servicios de Tarjeta, pudiendo dicho período de retención se mantendrán vigentes tras la rescisión del presente Contrato. El Comerciante no percibirá ningún interés sobre los fondos depositados en una cuenta de reserva. Sin perjuicio de lo anterior, el Comerciante deberá, tras la rescisión del presente Contrato de Servicios de Tarjeta, mantener en una cuenta de reserva una suma equivalente, como mínimo, al cinco por ciento (5 %) de las ventas brutas correspondientes al periodo de 90 días anterior a la rescisión, de conformidad con los términos del presente Contrato de Servicios de Tarjeta. Global Direct podrá, a su discreción tras la rescisión del presente Contrato, exigir que el Comerciante mantenga en una Cuenta de Reserva más del cinco por ciento (5 %) de las ventas brutas correspondientes al periodo de 90 días anterior a la rescisión.

16. Incumplimiento/garantía real.
En caso de que el Comerciante incumpla cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo (incluida la dotación de fondos en la Cuenta de Reserva), cualquiera de las cuentas a las que se refiere la Sección 5 o cualquier otra cuenta perteneciente al Comerciante o al garante del Comerciante mantenida por cualquier entidad depositaria designada (o por cualquier otra institución financiera) podrá ser cargada sin previo aviso al Comerciante, y el Comerciante y el garante del Comerciante otorgan al Miembro y a Global Direct una garantía real sobre todas esas cuentas a estos efectos. El alcance de la garantía real, así como las instrucciones del Comerciante y del garante del Comerciante a sus entidades financieras para que acepten las solicitudes de retirada de Global Direct y del Miembro, y el compromiso del Comerciante de eximir de responsabilidad a dichas entidades y de indemnizarlas, se describen anteriormente en la Sección 15. El Comerciante también acepta que, en caso de incumplimiento por parte del Comerciante, el Miembro tiene derecho a compensación y podrá aplicar cualquier saldo de los depósitos del Comerciante o cualquier otra suma que el Miembro adeude al Comerciante al pago de las cantidades adeudadas por el Comerciante en virtud de los términos del presente Acuerdo. Los derechos aquí establecidos se suman a cualquier otro derecho que Global Direct y el Miembro puedan tener en virtud de la legislación aplicable.

17. Modificaciones.
El presente contrato solo podrá modificarse por escrito y con la firma de Global Direct, el Miembro y el Comerciante, salvo que: (a) la Guía de aceptación de tarjetas y todas y cada una de las comisiones, cargos y/o descuentos (incluidas, entre otras cosas, las tasas de recargo por transacciones no cualificadas) puedan modificarse con efecto inmediato, o (b) Global Direct podrá enviar por correo al Comerciante una notificación en la que se describan las modificaciones del presente Acuerdo o un acuerdo completamente nuevo, cuyas modificaciones o nuevo acuerdo serán vinculantes para el Comerciante si este deposita comprobantes de venta o de crédito después de la fecha de entrada en vigor de dicha modificación o nuevo acuerdo establecida en la notificación de Global.

18. Renuncia.
Ninguna de las disposiciones del presente Contrato se considerará renunciada por ninguna de las partes, a menos que dicha renuncia se haga por escrito y esté firmada por la parte contra la que se pretenda hacer valer. El hecho de que ninguna de las partes del presente Acuerdo no ejerza, o retrase el ejercicio, de cualquier derecho, facultad o privilegio en virtud del presente Acuerdo de Servicios de Tarjeta no constituirá una renuncia al mismo; tampoco el ejercicio único o parcial de cualquier derecho, facultad o privilegio en virtud del presente Acuerdo de Servicios de Tarjeta impedirá cualquier otro ejercicio posterior del mismo o el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o privilegio.

19. Intercambio de información.
El comerciante autoriza a Global Direct a solicitar un informe crediticio sobre el comerciante o sobre cualquier propietario, directivo, accionista, socio, titular, agente gestor o avalista del comerciante. Por la presente, el Comerciante autoriza al Miembro o a cualquier entidad de depósito a facilitar a Global Direct cualquier información financiera relativa al Comerciante o a sus cuentas. Se podrán solicitar informes de crédito posteriores en relación con la actualización, renovación o prórroga del presente Acuerdo. Previa solicitud por escrito de cualquier persona que sea objeto de un informe de crédito de consumo, Global Direct facilitará el nombre y la dirección de la agencia de información crediticia de consumo que haya elaborado dicho informe, si la hubiera. Global Direct podrá intercambiar información sobre el Comerciante, los propietarios, directores, socios, titulares, directivos, accionistas, agentes gestores y garantes del Comerciante con el Miembro, otras instituciones financieras y asociaciones de tarjetas de crédito, organizaciones de redes y cualquier otra parte. Por la presente, el Comerciante autoriza a Global Direct a revelar información relativa a la actividad del Comerciante a cualquier asociación de tarjetas, organizaciones de redes o cualquiera de sus instituciones financieras miembros, o a cualquier otra parte, sin responsabilidad alguna para con el Comerciante.

20. Disposiciones generales.
Si alguna disposición del presente Acuerdo, o parte de la misma, se considerara inaplicable, dicha resolución no afectará al resto del Acuerdo. Los títulos de los apartados se incluyen únicamente por motivos de conveniencia y no deben utilizarse para interpretar el presente Acuerdo.

21. Notificaciones.
Todas las notificaciones exigidas por el presente Contrato deberán realizarse por escrito y enviarse por fax, servicio de mensajería urgente o correo ordinario o certificado. Todas las notificaciones enviadas a Global Direct o al Miembro surtirán efecto en el momento de su recepción efectiva por parte del secretario corporativo de Global Payments Direct, Inc., 10 Glenlake Parkway North Tower, Atlanta, Georgia 30328. Cualquier notificación enviada al Comerciante surtirá efecto en el momento de su recepción efectiva o, si esta es anterior, en el momento del envío de dicha notificación a la dirección facilitada por el Comerciante en la Solicitud del Comerciante. Las partes del presente Acuerdo podrán modificar el nombre y la dirección de la persona a la que deben enviarse todas las notificaciones u otros documentos exigidos en virtud del presente Acuerdo en cualquier momento, mediante notificación por escrito a la otra parte.

22. Fusión.
El Acuerdo, incluidos los presentes Términos y condiciones y la Solicitud del comerciante, constituye el acuerdo íntegro entre el comerciante, Global Direct y el miembro, y sustituye a todos los memorandos o acuerdos anteriores relacionados con el mismo, ya sean verbales o escritos.

23. Legislación aplicable/honorarios de abogados/jurisdicción/renuncia al juicio con jurado.
En caso de que Global o el Miembro se vean obligados a defender o hacer valer cualquiera de sus derechos en virtud del presente Acuerdo en el marco de cualquier procedimiento de cobro o acción judicial, el Comerciante se compromete a reembolsar a Global y/o al Miembro, según corresponda, todos los costes y gastos, incluidos los honorarios razonables de abogados, derivados de dicho procedimiento de cobro o acción judicial. Sin limitar la generalidad de lo anterior, el Comerciante se compromete a reembolsar a Global y/o al Miembro, según corresponda, todos los costes y gastos, incluidos los honorarios razonables de abogados, en que incurran Global y/o el Miembro al hacer valer o defender sus derechos en virtud de la presente Sección 24, independientemente de que se haya dictado sentencia sobre el fondo en cualquiera de dichas acciones. El Comerciante renuncia al juicio con jurado con respecto a cualquier litigio que surja de o relacionadas con el presente Acuerdo. Global, el Miembro y el Comerciante acuerdan que todas y cada una de las disputas o controversias de cualquier naturaleza (ya sean contractuales, extracontractuales o de otro tipo) que surjan de, se refieran a o estén relacionadas con (a) el presente Acuerdo, (b) las relaciones que se deriven del presente Acuerdo, o (c) la validez, el alcance, la interpretación o la exigibilidad de las disposiciones sobre elección de ley aplicable y jurisdicción del presente Acuerdo, se regirán por las leyes del Estado de Georgia, sin perjuicio de cualquier norma de conflicto de leyes, y se resolverán de forma individual, sin recurrir a ninguna forma de acción colectiva y sin consolidarse con las reclamaciones de otras partes. Global, el Miembro y el Comerciante acuerdan que todas las acciones que surjan de, se refieran a o estén relacionadas con (a) el presente Acuerdo, (b) las relaciones que se deriven del presente Acuerdo, o (c) la validez, el alcance, la interpretación o la exigibilidad de las disposiciones sobre elección de ley aplicable y jurisdicción del presente Acuerdo, se interpondrán ante los tribunales del Estado de Georgia con sede en el condado de Fulton o ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, y aceptan expresamente la jurisdicción exclusiva de dichos tribunales.

24. Fecha de entrada en vigor.
El presente Contrato de servicios de tarjeta entrará en vigor únicamente tras su aceptación por parte de Global Direct y del Titular, o tras la entrega de la deuda en los puntos de venta designados por Global Direct, según cuál de estos hechos se produzca primero.

25. Designación de la entidad depositaria.
La entidad financiera indicada en la Solicitud del comerciante es designada por este como entidad depositaria («Entidad depositaria») para su deuda de tarjetas de crédito. Dicha entidad financiera deberá ser miembro de una asociación de cámaras de compensación automatizadas. El comerciante autoriza que el pago de la deuda adquirida en virtud del presente contrato se efectúe mediante abono a la Entidad depositaria, con instrucciones de que se abone en las cuentas del comerciante. El Depositario, el Miembro y/o Global Direct podrán cargar en cualquiera de las cuentas del Comerciante en el Depositario cualquier importe adeudado en virtud del presente Contrato. Global Direct deberá aprobar por escrito cualquier cambio propuesto en los números de cuenta o en el Depositario. Por la presente, el Comerciante autoriza al Depositario a facilitar toda la información de las cuentas a Global Direct o a cualquier persona que actúe en nombre de Global Direct, según lo solicite Global Direct, sin necesidad de autorización, aprobación o notificación adicionales por parte del Comerciante.

26. Facilitación financiera.
La adquisición y el procesamiento de los comprobantes de venta en virtud del presente contrato constituyen una facilitación financiera y, como tal, en caso de que el comerciante se declare en quiebra, el presente contrato no podrá ser asumido ni ejecutado, y Global Direct y el miembro quedarán exentos del cumplimiento de lo aquí estipulado.

27. Marcas del programa Discover.
Por la presente se concede al comerciante una licencia limitada, no exclusiva e intransferible para utilizar las marcas, emblemas, marcas registradas y/o logotipos de Discover que identifican las tarjetas Discover («Marcas del programa Discover»). Se prohíbe al comerciante utilizar las marcas del programa Discover salvo en los casos expresamente autorizados por escrito por Global Direct. El comerciante no utilizará las marcas del programa Discover salvo para exhibir adhesivos, carteles, publicidad y otras formas que representen las marcas del programa Discover que le sean proporcionadas por Global Direct de conformidad con el presente Contrato de servicios de tarjetas o que hayan sido aprobadas previamente por escrito por Global Direct. El comerciante podrá utilizar las marcas del programa Discover únicamente para promocionar los servicios cubiertos por las marcas del programa Discover, utilizándolas en adhesivos, carteles de interior y exterior, materiales publicitarios y materiales de marketing; siempre que todos estos usos por parte del comerciante sean aprobados previamente por escrito por Global Direct. El comerciante no utilizará las marcas del programa Discover de tal manera que los clientes puedan creer que los productos o servicios ofrecidos por el comerciante están patrocinados o garantizados por los propietarios de las marcas del programa Discover. El comerciante reconoce que no tiene derechos de propiedad sobre las marcas del programa Discover y no cederá a ningún tercero ninguno de los derechos de uso de las marcas del programa Discover.

28. Firmas electrónicas.
En virtud de la Ley de Firmas Electrónicas en el Comercio Global y Nacional (E-Sign), el presente Contrato de Servicios de Tarjeta y todos los documentos relacionados con él que se firmen electrónicamente son legalmente vinculantes de la misma manera que los documentos en papel firmados a mano cuando: (1) su firma electrónica se asocie al Contrato de Servicios de Tarjeta y a los documentos relacionados, (2) usted consienta y tenga la intención de quedar vinculado por el Contrato de Servicios de Tarjeta y los documentos relacionados, y (3) el Contrato de Servicios de Tarjeta se entregue en un registro electrónico que el destinatario pueda conservar en el momento de la recepción (es decir, imprimir o almacenar de otro modo el registro electrónico). El presente Contrato de Servicios de Tarjeta y todos los documentos electrónicos relacionados se regirán por las disposiciones de la Ley de Firmas Electrónicas (E-Sign). Al pulsar «Enviar», usted acepta (i) que el Contrato de Servicios de Tarjeta y los documentos relacionados surtan efecto por medios electrónicos, (ii) quedar vinculado por los términos y condiciones del presente Contrato de Servicios de Tarjeta y los documentos relacionados, (iii) que tiene la capacidad de imprimir o almacenar de otro modo el Contrato de Servicios de Tarjeta y los documentos relacionados, y (iv) a autorizarnos a realizar una investigación de su historial crediticio con diversas agencias de información crediticia y de crédito con el único fin de determinar la aprobación del solicitante para la condición de comerciante o el arrendamiento de equipos. Esta información se mantiene estrictamente confidencial y no se divulgará.

29. Recargos y otras comisiones.
Las tarifas para comerciantes figuran en la Lista de comisiones por servicios de tarjetas incluida en la Solicitud para comerciantes. Los comerciantes del sector de viajes y entretenimiento (compañías aéreas, alquiler de coches, cruceros, comida rápida, alojamiento, restaurantes, agencias de viajes y transporte) pueden tener tarifas distintas para las transacciones de particulares y las transacciones comerciales (empresariales). Las transacciones que no se liquiden según lo establecido en las tarifas estarán sujetas a recargos que se le facturarán en su extracto mensual. La mayoría de los recargos pueden evitarse utilizando productos que cumplan los requisitos de autorización y datos de mercado establecidos por las asociaciones de tarjetas, los cuales están sujetos a cambios ocasionales. Los recargos se aplican a tipos específicos de tarjetas (incluidas, entre otras, la tarjeta Visa Rewards, la tarjeta Visa Signature, la tarjeta Visa Signature Preferred, la tarjeta Visa Infinite, la tarjeta MasterCard Rewards, MasterCard World Card, MasterCard World Elite Card, Discover Rewards Card y tarjetas «extranjeras» emitidas fuera de los Estados Unidos), siempre que el comerciante acepte tarjetas de crédito.

30. Supervisión de llamadas telefónicas y contacto con el comerciante
De vez en cuando, Global y/o ISO podrán supervisar y grabar las llamadas telefónicas relacionadas con la cuenta del comerciante para garantizar la calidad de sus servicios. El comerciante acepta que, con el fin de que Global y/o ISO puedan gestionar la cuenta o cobrar cualquier importe que el comerciante pueda adeudar, Global y/o ISO puedan, de vez en cuando, realizar llamadas y/o enviar correos electrónicos y/o mensajes de texto al comerciante, utilizando mensajes de voz pregrabados o artificiales y/o mediante el uso de un dispositivo de marcación automática, a cualquier número de teléfono asociado a la cuenta del Comerciante, incluidos los números de teléfono móvil que puedan suponer un coste para el Comerciante, o a cualquier dirección de correo electrónico que el Comerciante facilite a Global y/o a ISO.

A menos que su lista de tarifas de servicios de tarjetas contemple específicamente las tarjetas comerciales (es decir, tarjetas de empresa, tarjetas corporativas, tarjetas de flota, tarjetas GSA, tarjetas de compra), se le repercutirá el mayor coste que supone la aceptación de tarjetas comerciales; esto es, además, inevitable debido al requisito de las asociaciones de tarjetas de aceptar todo tipo de tarjetas de crédito, si el comerciante acepta tarjetas de crédito, a menos que usted sea principalmente un proveedor de empresa a empresa con una tarificación correspondiente basada en la aceptación de tarjetas comerciales. Las asociaciones de tarjetas exigen que la información de la autorización original, incluido un identificador de ciclo de vida, se conserve y se devuelva junto con las autorizaciones posteriores y/o los datos de la transacción liquidada. Las asociaciones de tarjetas validan esta información como parte del proceso de compensación y liquidación. Si los datos de autorización no se conservan y devuelven en el momento de la liquidación, la transacción no se compensará según el precio establecido y se incurrirá en recargos.

Los conceptos enumerados en la presente sección 31 no constituyen ni pretenden constituir una lista exhaustiva de todos los casos en los que puedan aplicarse recargos. Es posible que se apliquen recargos en otras situaciones. Los recargos incluyen las comisiones adicionales impuestas por la entidad emisora de la tarjeta correspondiente y por Member o Global Direct. Además, al comerciante se le podrán aplicar comisiones adicionales que se sumarán a las comisiones indicadas en la Solicitud del comerciante, de la siguiente manera: al comerciante también se le aplicarán (a) comisiones transfronterizas y una comisión de soporte del adquirente estadounidense para las transacciones internacionales con MasterCard y Maestro, (b) una comisión de evaluación de servicios internacionales y una comisión de adquisición internacional para las transacciones internacionales con Visa, y (c) una comisión de procesamiento internacional y una comisión de servicios internacionales para las transacciones internacionales con Discover. Estas comisiones, que son aplicables a las transacciones entre el comerciante y un titular de una tarjeta MasterCard, Maestro, Visa o Discover no estadounidense, aparecerán como una partida separada en el extracto mensual del comerciante y pueden incluir comisiones cobradas tanto por la asociación de tarjetas correspondiente como por Member o Global Direct. Al comerciante también se le cobrará una comisión de acceso por transacción para las transacciones con Visa, MasterCard y Discover, que aparecerá como una partida separada en el extracto del comerciante extracto mensual y puede incluir comisiones de la entidad emisora correspondiente, del Miembro y de Global Direct. También se le podrá cobrar al Comerciante una comisión por el cumplimiento de la norma PCI, que aparecerá como un concepto independiente en su extracto mensual. Esta comisión es cobrada por el Miembro y Global Direct en relación con los esfuerzos de ambos por cumplir con la Norma de Seguridad de Datos PCI y no garantiza el cumplimiento por parte del Comerciante de dicha norma ni de ninguna ley, norma o reglamento relacionado con la seguridad de los datos de los titulares de tarjetas. El pago de dicha comisión no eximirá al comerciante de su responsabilidad de cumplir con todas las normas y reglamentos relacionados con la seguridad de los datos de los titulares de tarjetas, incluyendo, sin limitación, la Norma de Seguridad de Datos PCI. Al comerciante también se le aplicarán las siguientes comisiones en las transacciones Visa: la comisión por uso indebido del sistema de autorización de Visa, que se aplicará a las autorizaciones aprobadas pero que nunca se liquidan con el lote diario del comerciante; la comisión por límite mínimo cero de Visa, que se aplicará a las transacciones liquidadas que no fueron autorizadas; y la comisión por verificación de cero dólares de Visa, que se aplicará a las transacciones en las que el comerciante solicitó una respuesta de verificación de dirección sin autorización. Estas comisiones aparecerán como partidas separadas en el extracto mensual del comerciante y pueden incluir comisiones aplicadas tanto por la asociación de

Tarjeta presente: / Fallo de la banda magnética:

La lectura de la banda magnética también se conoce como «impresión electrónica». Si la banda magnética está dañada, es posible que se requieran otros medios de validación para protegerse contra las tarjetas falsificadas, y el comerciante deberá obtener una impresión manual. La mayoría de los productos solicitarán el código postal de facturación del titular de la tarjeta y realizarán una comprobación AVS para verificar que el código postal coincide. Se recomienda la verificación CID para las transacciones Discover introducidas manualmente. Las transacciones minoristas introducidas manualmente pueden estar sujetas a comisiones de intercambio más elevadas.

Para contacto con los socios: HSBC Bank USA, National Association, Merchant Support Group, Apartado de correos 3263, Buffalo, NY 14240

 

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